Tradiciones
y Costumbres -
Indigenismo
La errada creencia que tenía Cristóbal Colón de haber llegado a
las cercanías de la India, hizo que se aplicara el gentilicio de
«indio» a pueblos distintos entre sí, con diversas culturas,
lenguas, religiones y organizaciones sociales, políticas y
económicas. Sin embargo, la palabra «indio» para referirse a los
habitantes autóctonos de América ha llegado a tener para algunos,
en diversos momentos de la historia, un matiz peyorativo al
utilizarse con el sentido de «atraso cultural», en vez de designar
una «otredad cultural». Este cambio semántico posiblemente sea
producto de 2 circunstancias: el hecho de dominar a los vencidos en
el proceso de conquista y colonización de América, y el
etnocentrismo con que los cronistas europeos percibían muchas de
las manifestaciones culturales de estas poblaciones. Modernamente,
en la literatura especializada se utiliza el término «indígena»,
menos cargado de valoraciones culturales, para designar en conjunto
a los diversos pueblos «indios» que habitan hoy en casi todos los
países americanos y que son los descendientes de aquellas
poblaciones a las que llegaron los europeos a partir de lo que
comúnmente se llama el «descubrimiento de América». Ahora bien,
la existencia de estas poblaciones indígenas plantea una serie de
retos administrativos a los estados americanos modernos, que de
hecho son, en mayor o menor grado, estados pluriculturales. Aunque
los pueblos indígenas son anteriores a la formación de estos
estados nacionales, debido a determinados procesos históricos, el
reconocimiento de sus derechos mínimos (al acceso a las tierras; a
mantener sus costumbres, instituciones, idiomas y religiones; etc.),
debe cumplirse necesariamente dentro del marco institucional de cada
Estado. Sin embargo, en las relaciones sociedad nacional/sociedades
indígenas y en el tratamiento jurídico-administrativo de estas
últimas, ha sido difícil llegar a soluciones satisfactorias para
ambas partes. Esta dificultad ha originado que las poblaciones
indígenas sean concebidas como un problema administrativo y por lo
tanto, de naturaleza política. De ahí que sea corriente hablar de
un «problema indígena», el cual ha sido estudiado y debatido
desde posiciones muchas veces contradictorias, que son el producto
de diversos enfoques. Por ejemplo, el abstencionista propugna que
las poblaciones indígenas deben resolver sus problemas por sí
mismas sin recibir ningún tipo de apoyo externo (gubernamental o
privado). El enfoque asimilacionista postula la asimilación del
indígena a la cultura e idioma de la sociedad envolvente, aunque
con diferencias de énfasis, expresadas en varias posiciones:
paternalista (el Estado o entes privados deben intervenir para
facilitar la asimilación); desarrollista (eliminación de las
economías tribales e incorporación del indígena al proceso de
producción industrial); aislacionista (concepción de que las
culturas indígenas desaparecerán inevitablemente, aunque no se
provoquen o promuevan externamente cambios culturales, sociales,
económicos y/o lingüísticos) y clasista (interpretación del
fenómeno étnico como un problema de lucha de clases, esquema en el
que los indígenas quedan asimilados a las clases desposeídas). El
enfoque diferencialista o culturalista parte de la premisa del
relativismo cultural o validez intrínseca de cada cultura; en este
enfoque se pueden distinguir al menos 2 posiciones:
interculturalista (interacción dinámica de las 2 culturas en
conjunción) y carencialista (se privilegian exclusivamente algunos
rasgos culturales aislados). Estos enfoques y posiciones ante el
«problema indígena» han dado origen a extensas polémicas aún no
resueltas.
La reflexión antropológica orientada hacia la realidad indígena
en sus múltiples aspectos se denomina indigenismo. Como tal, el
indigenismo forma parte de la etnología, disciplina de la
antropología que estudia las poblaciones humanas. Las acciones
oficiales dirigidas a las poblaciones indígenas se denominan
políticas indigenistas y en su diseño y aplicación particulares
han coexistido muchas veces más de un enfoque o posición de los
mencionados anteriormente. El indigenismo debe ser entendido en su
doble naturaleza de teoría o reflexión sobre el tratamiento
jurídico-administrativo de las poblaciones indígenas y de praxis o
concreción de políticas dirigidas a estas poblaciones. Como
teoría, el indigenismo puede ser «académico» u orientado a la
investigación y «aplicado» al diseño de las políticas
indigenistas. Estas últimas constituyen la esfera del indigenismo
como praxis, el cual puede ser practicado tanto por el Estado a
través de sus agencias especializadas, como por entes privados
(fundaciones, misiones religiosas, grupos de apoyo, etc.)
El indigenismo en Venezuela ha pasado por diversos momentos a lo
largo de la vida republicana. La circunstancia de haber sido la
Independencia un proceso inspirado en gran parte en los ideales del
liberalismo, significó para las poblaciones indígenas la
continuación de su status de subordinación política. La nueva
legislación republicana obstaculizaba la incorporación de los
pueblos indígenas al Estado en calidad de corporaciones y abolió
la propiedad comunal de la tierra, reconocida por la legislación
hispánica. La ruptura del orden colonial también puso fin a la
existencia de misiones religiosas que, confiadas a diversas
órdenes, trabajaban en las distintas áreas indígenas del país.
Desde 1830 en adelante, el Estado venezolano tenderá, mediante
diversas leyes, a fragmentar la propiedad comunal de la tierra que
detentaban los indígenas, a través de la extinción de los
resguardos y de las comunidades indígenas, con la excepción de las
ubicadas en la Guajira y en el actual estado Amazonas. Estas leyes
ordenaban el reparto de las tierras de resguardos y comunidades
indígenas entre las familias que las conformaban y la conversión
de una parte de la superficie en terrenos baldíos, que pasarían a
ser propiedad de la nación. Durante el régimen de Antonio Guzmán
Blanco (1870-1887) se dictaron varios códigos orgánicos para los
territorios federales (Guajira, Alto Orinoco, Amazonas, Yuruari y
Caura), los cuales incluían disposiciones sobre el trato
administrativo y civil de los indígenas. En la década de 1840
habían ocurrido algunos intentos de reinstalar misioneros en áreas
indígenas, proyectos que no prosperaron; todo el largo período
entre 1830 y 1915 se caracterizó por la escasa intervención del
Estado en materia indígena, salvo en lo relativo a las tierras
antes mencionadas. En 1915 se dictó la Ley de Misiones y en 1922 su
reglamento. Estos instrumentos jurídicos, aún vigentes, regulan
las actividades misioneras de la Iglesia católica en las áreas
indígenas del país. Para ello el Estado venezolano ha celebrado
convenios con 2 órdenes religiosas: con los capuchinos para los
vicariatos de Tucupita (estado Delta Amacuro), Caroní (estado
Bolívar) y Machiques (estado Zulia) y con los salesianos para el
vicariato apostólico de Puerto Ayacucho (estado Amazonas). Cada
orden le imprime un sello particular a sus respectivas tareas de
evangelización y promoción social. Ambas realizan actividades de
divulgación de sus trabajos a través de las revistas Venezuela
Misionera, fundada en 1938, de los capuchinos y La Iglesia en
Amazonas, fundada en 1980, de los salesianos. La actividad de los
misioneros católicos ha significado, entre otras cosas, un
nucleamiento en torno de los centros misionales de la población
indígena (cuyo patrón de asentamiento tradicional era disperso
como respuesta a un medio ambiente particularmente difícil) y la
introducción de cambios sociales y económicos, impulsados
directamente por los misioneros. Hacer un balance de la labor
efectuada por los misioneros modernos resulta en extremo complejo.
Los ha habido preocupados por la divulgación y respeto de los
valores culturales y lingüísticos indígenas, frente a otros, que
únicamente han enfatizado la evangelización, muchas veces
compulsiva, como paso previo a la introducción acelerada de cambios
culturales. A este indigenismo se le puede denominar delegado, pues
el Estado ha dejado en manos de los misioneros sus tareas
administrativas en las zonas indígenas sometidas a la
misionalización. Varias sectas fundamentalistas (cristianas no
católicas) provenientes en su mayoría de Estados Unidos, entre
ellas la New Tribes Mission (Misión Nuevas Tribus), se han
introducido en áreas indígenas. En algunos poblados, su presencia
ha polarizado políticamente a la población en indígenas
evangélicos y no evangélicos. Los primeros, muchas veces, reciben
un entrenamiento rudimentario para realizar ciertas funciones
técnicas en sus comunidades, con lo que se ha ido creando una
élite evangélica y, por lo tanto, una diferenciación
socioeconómica en sociedades tradicionalmente igualitarias.
En 1940, a raíz del Primer Congreso Indigenista Interamericano, se
creó el Instituto Indigenista Interamericano (III) como organismo
especializado de la Organización de Estados Americanos (OEA), el
cual desde entonces ha tenido como sede a la ciudad de México. Este
instituto, por expreso mandato de sus países miembros, tiene la
finalidad de coordinar y adelantar estudios multidisciplinarios
sobre la realidad indígena interamericana para sugerir posibles
líneas de acción a los gobiernos de los países afiliados.
Venezuela se adhirió al Acta de Pátzcuaro el 6 de agosto de 1946.
El 9 de junio de 1948 el Congreso de la República sancionó la Ley
Aprobatoria de la Convención que Estatuye el Instituto Indigenista
Interamericano que fue ratificada por Rómulo Gallegos, en su
carácter de presidente de la República, el 25 de agosto de 1948.
En ese mismo año también se creó la Comisión Indigenista
Venezolana, adscrita primero al Ministerio de Relaciones Interiores
y luego al Ministerio de Justicia a partir de 1952. Tras ese cambio,
a la Comisión Indigenista se le encomendó colaborar con las
misiones católicas que, mediante un convenio previo con el Estado
venezolano, operaban en regiones indígenas del territorio nacional.
Durante el régimen de Marcos Pérez Jiménez, los trabajos de la
Comisión Indigenista se centraron fuera de las áreas de misión.
Así fueron realizados los esfuerzos por proteger jurídicamente las
tierras de los kariñas (indígenas del oriente del país), por
lograr una descripción de las lenguas indígenas venezolanas
(trabajo que no se llegó a concluir) y la edición del Boletín
Indigenista Venezolano, fundado en 1953 y que desde entonces ha sido
el órgano oficial del indigenismo venezolano. En 1959 se creó la
Oficina Central de Asuntos Indígenas (OCAI), la cual, bajo la
supervisión y asesoría de la Comisión Indigenista, debía
coordinar las políticas oficiales dirigidas a las poblaciones
indígenas. Sin embargo, esta oficina nunca llegó a tener ni un
presupuesto adecuado ni la suficiente autonomía administrativa como
para diseñar verdaderas políticas indigenistas nacionales; en
1976, pasó a estar adscrita al Ministerio de Educación con el
nombre de Oficina Ministerial para Zonas Fronterizas y para
Indígenas (OMEFI), denominada luego Oficina Ministerial para
Asuntos Fronterizos e Indígenas (OMAFI). En 1980, se denominó
Dirección de Asuntos Indígenas (DAI), que en la actualidad
centraliza las políticas educativas y culturales del Estado
venezolano, aunque varios organismos intervienen directa o
indirectamente en esta actividad. Entre éstos están el Instituto
Agrario Nacional a través de sus programas de dotación de tierras
y de desarrollo agrícola, el Ministerio de la Defensa, las
corporaciones regionales de desarrollo, las gobernaciones de las
entidades federales, etc. Esto origina una falta de coordinación en
las políticas del Estado venezolano hacia sus poblaciones
indígenas.
A partir de 1969, junto con la puesta en práctica de la política
fronteriza del gobierno del presidente Rafael Caldera y de los
planes oficiales de desarrollo para la región sur del país,
comenzó una nueva etapa del indigenismo venezolano. En ella, la
cuestión indígena se subordina a la problemática geopolítica y
las políticas indigenistas pasan a estar englobadas en las
políticas fronterizas. Conjuntamente, se inició el programa de
dotación de tierras a las comunidades indígenas y la fundación de
empresas comunitarias en las mismas. Esta iniciativa ha estado a
cargo del Instituto Agrario Nacional con lo que se daba cumplimiento
al artículo 2, literal d), de la Ley de Reforma Agraria de 1960. El
programa de dotación de tierras fue criticado por quienes
argumentaban que no tomaba en cuenta los patrones tradicionales de
uso del espacio, y las empresas lo fueron por estar basadas en
premisas que sus impugnadores consideraban erróneas (trabajo
comunitario cuando en realidad serían las familias las unidades
básicas de producción y consumo; introducción de monoproducción;
uso convencional y no adaptativo de las tierras; etc.) En lo
político, se crearon federaciones indígenas que intentaban agrupar
la dirigencia de cada etnia como mecanismo de articulación
política con la sociedad nacional. En muchas oportunidades, estas
organizaciones desviaron sus objetivos fundamentales de
reivindicaciones étnicas hacia metas político-partidistas
inmediatas. Este novedoso estilo indigenista constituyó, al
contrario de los períodos anteriores, un verdadero proyecto
gubernamental de políticas indigenistas que se conoció como Nuevo
Indigenismo; éste, integrado por antropólogos y políticos, se
inspiraba tanto en las sugerencias que a los estados
latinoamericanos había hecho, mediante una declaración, un grupo
de antropólogos reunidos en Barbados en 1971, como en el
ordenamiento legal venezolano (Constitución Nacional, Ley de
Reforma Agraria, etc.), y en la experiencia indigenista de otros
países latinoamericanos, principalmente México. Aunque el Nuevo
Indigenismo surgió a finales de la década de 1960 y se oficializó
en el período 1969-1974, siguió teniendo vigencia por lo menos
hasta mediados de la década de 1980. Muchos de sus planteamientos
influyeron en las políticas indigenistas de otros gobiernos
posteriores, como lo evidencia la denominación de los organismos
oficiales encargados de su ejecución.
En septiembre de 1979 el Gobierno venezolano, mediante el decreto
283, creó un Régimen de Educación Intercultural Bilingüe, como
modalidad especial del sistema educativo venezolano, para atender a
los requerimientos educativos de las poblaciones indígenas dada su
diferencialidad cultural y lingüística y atendiendo al
ordenamiento legal vigente en la materia (artículo 77 de la
Constitución Nacional de 1961 que prevé un régimen de excepción
para dichas poblaciones). Este régimen educativo se puso en
práctica en 1982. En ese mismo año se decretaron los alfabetos
oficiales para varias lenguas indígenas y se publicaron libros de
lectura en lengua indígena para los primeros grados de educación
básica. Entre 1982 y 1983, como parte del programa censal de 1980,
se llevó a efecto el primer censo indígena de Venezuela realizado
por la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI),
dependiente de la Presidencia de la República. El censo arrojó una
cifra de 140.400 individuos aproximadamente, incluida una
estimación de la población guajira. Según este censo los
indígenas de Venezuela se agrupan en 27 grupos étnicos. Para los
fines del censo se utilizó un criterio lingüístico para la
definición de «indígena»; es decir, fueron considerados como
indígenas aquellas personas que hablan o hablaron en su infancia
una lengua indígena, o cuya madre o abuela hablan o hablaron en su
infancia una lengua indígena. Aparte del indigenismo oficial, se ha
desarrollado en Venezuela lo que hemos denominado «indigenismo
académico» que consiste en la reflexión antropológica sobre el
problema indígena y sus implicaciones políticas. Las conclusiones
aportadas por estos especialistas constituyen, en conjunto, una
evaluación con críticas y sugerencias de la gestión gubernamental
en materia indígena
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